Post / 13 julio 2020
Entrada en Vigor CTE 2019
El ministerio publico el pasado viernes 08/07/2020 la reanudación de los plazos en la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 diciembre, de la modificación del Código Técnico de la Edificación.
- Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020. - Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020
La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En caso de que se encuentre en este supuesto en el siguiente enlace se explica la manera de realizar el cálculo. - Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
A continuación tienes un resumen de los cambios del nuevo CTE 2019
DB-HE “Ahorro de Energía”
- HE0: Limitación del consumo energético engloba energías primarias no renovables + renovables.
- HE1: Demanda energética no incluye calefacción y refrigeración, queda desvinculada.
- HE2: No se modifica (instalaciones térmicas Limitaciones RITE)
- HE3: Limita consumo de los sistemas de iluminación además de ser eficientes energéticamente.
- HE4: Contribución mínima energía renovable ACS 60-70%
- HE5: Generación mínima de energía eléctrica.
DB-HS6 “Protección frente al gas radón”
- Para obra nueva, en el caso de tener un sótano en el edificio, este actúa como cámara de aire ventilada si se aisla adecuadamente, disipando las posibles filtraciones del terreno.
DB-SI
- Se modifica la clase de reacción al fuego que se pide a los sistemas constructivos de fachada y a los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas. Debido a la evolución que están experimentando las soluciones constructivas de fachada, en parte como consecuencia del incremento de las exigencias de eficiencia energética de la envolvente de los edificios.